n su sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional y la asignación respectiva, conforme al procedimiento a que alude el numeral 262, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).
Habiéndose recibido los originales de las actas de cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional, se procedió a su revisión y una vez concluida dicha verificación, se realizó la sumatoria de las 24 actas de cómputo distrital, arrojando el siguiente resultado de cómputo estatal.
Como lo establece el artículo 262, párrafo tercero, fracción I, inciso c), atendiendo a lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28 de la LIPEES, se revisó en primer término, que todos los partidos políticos a los que les será asignada una diputación por este principio registraron de manera individual o en coalición candidaturas a las Diputaciones por el sistema de Mayoría Relativa en por lo menos 10 Distritos Electorales uninominales y que dichas candidaturas hubiesen obtenido al menos el 3% de la votación estatal emitida.
Es de destacarse que en la aplicación de la fórmula, se revisó que ningún partido político rebase alguno de los límites establecidos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es decir, que en el caso de que un partido político cuyo número de Diputaciones por ambos principios exceda de 24 o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda en ocho puntos porcentuales a su porcentaje de votación estatal emitida, se le deduzca el número de Diputaciones de Representación Proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones todavía excedentes a los demás partidos que no se ubiquen en estos supuestos, iniciando la reasignación con aquellos que se encuadran en condiciones de subrepresentación.(*) Esta sobrerepresentación es por el resultado obtenido en triunfo de Diputaciones de Mayoría Relativa
Además, en el desarrollo de la fórmula se atendió el criterio utilizado por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF al resolver el expediente SG-JRC-191/2021 Y ACUMULADOS, que confirma la asignación de Diputaciones realizada por este Instituto en el proceso electoral anterior.Asimismo, realizada la asignación de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional se analizó si se satisface el principio de paridad de género de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, fracción tercera de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, quedando conformado con 21 Diputadas que representan el 52.50% de la integración del Congreso y 19 Diputados que representan el 47.50% de la integración del Congreso, atendiendo la disposición contenida en el artículo 22 del Lineamiento para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas en el Proceso Electoral 2023-2024, no procede hacer ajustes para modificar la integración del Congreso del Estado
De acuerdo a los porcentajes de votación se asignaron un total de 16 diputaciones por el principio de representación proporcional, de acuerdo con cada una de las etapas estipuladas en la fórmula de referencia, quedando distribuidas en número y en partidos de la siguiente manera: Acción Nacional (PAN), 4; Revolucionario Institucional (PRI) ,4; del Trabajo (PT), 1; Movimiento Ciudadano (MC), 2; Sinaloense (PAS), 2 y Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), 3.
PAN
-
No.
PROPIETARIO
SUPLENTE
01
ROXANA RUBIO VALDEZ
NIDIA GAXIOLA GUTIÉRREZ
02
JORGE ANTONIO GONZALEZ FLORES
EDGARDO BURGOS MARENTES
03
FELÍCITAS DIAZ MONROY
NELBA DE JESÚS OSORIO PORRAS
04
ZENEN AARÓN XOCHIHUA ENCISO
JESÚS ACOSTA RODRÍGUEZ
PRI
-
No.
PROPIETARIO
SUPLENTE
01
PAOLA IVETH GÁRATE VALENZUELA
ELVA MARGARITA INZUNZA VALENZUELA
02
BERNARDINO ANTELO ESPER
LAURO GALLARDO CASTRO
03
IRMA GUADALUPE MORENO OVALLES
MARTHA OFELIA MEZA ESCALANTE
04
GÓMER MONÁRREZ LARA
FERNANDO VALENZUELA VILLAVERDE
PT
-
No.
PROPIETARIO
SUPLENTE
01
MONCERRAT LÓPEZ LÓPEZ
MARIA IRENE DE LA VEGA GONZÁLEZ
MC
-
No.
PROPIETARIO
SUPLENTE
01
ELIZABETH RAFAELA MONTOYA OJEDA
LETICIA SERRANO SAINZ
02
SERGIO TORRES FÉLIX
CARLOS ALBERTO SANCHEZ OSUNA
PAS
-
No.
PROPIETARIO
SUPLENTE
01
JESÚS ANGELICA DÍAZ QUIÑONEZ
MARIA DEL ROSARIO LEAL ASTORGA
02
VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
MANUEL CÁRDENAS FONSECA
MORENA
-
No.
PROPIETARIO
SUPLENTE
01
MARIA TERESA GUERRA OCHOA
MARIA DE LOS ÁGELES ARECHIGA TORRES
02
ELIGIO LÓPEZ PORTILLO
ELOY ADRIÁN GARCÍA RUIZ
03
ALMENDRA ERNESTINA NEGRETE SANCHEZ
KARINA ISABEL FRANCO MEZA