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Culiacán, Sinaloa.- La Sala Regional de Guadalajara ha dado la razón a Morena y ha revocado la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa (TEESIN) en relación al caso Navolato. Esto obliga al TEESIN a reconsiderar la solicitud de un recuento de votos en varias casillas y de un paquete de 29 votos que no fueron contados.

El pasado 18 de julio, el TEESIN rechazó de manera unánime la petición de Morena para realizar un recuento parcial de votos en Navolato, lo que mantuvo el resultado de la elección tal como fue determinado por el Consejo Municipal Electoral en su escrutinio y cómputo.

Según el Consejo Municipal Electoral, el ganador de la elección en Navolato fue Jorge Bojórquez Berrelleza, de la coalición ‘Fuerza y Corazón por Sinaloa’, conformada por el PRI, PAN, PRD y PAS, con 22,369 votos. En segundo lugar quedó la candidata de Morena, Margoth Urrea Pérez, con 22,357 votos, una diferencia de solo 12 sufragios.

**Resolución en Guadalajara**

La Sala Regional del Tribunal Federal Electoral ha ordenado al Tribunal Estatal Electoral recopilar la información necesaria para resolver el caso, sugiriendo, por ejemplo:

– Solicitar a la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE en Sinaloa, o a la autoridad pertinente, un informe que detalle a qué casilla corresponden los 29 votos en duda, o la razón por la cual esa información no fue registrada en el anexo 2.
– Aclarar si los votos o boletas en cuestión provinieron de varias casillas y fueron agrupados en un solo sobre, y si se trata únicamente de boletas o de votos.

El TEESIN también deberá requerir el recibo de la paquetería electoral de la casilla 3768 Contigua 6, que debió ser entregado al presidente o presidenta de dicha casilla, según lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

Una vez que tenga toda la información, el TEESIN deberá emitir una nueva resolución en la que, además de reproducir lo que no fue impugnado, resuelva sobre la solicitud de recuento parcial de votos. Asimismo, deberá considerar lo establecido en este fallo sobre el recuento en sede jurisdiccional de las casillas 3733 básica y 3747 básica.

Además, el tribunal deberá pronunciarse sobre la procedencia del recuento en la casilla 3768 Contigua 6, considerando todos los elementos disponibles, incluyendo el acta de la sesión permanente en la que se informó sobre los 29 votos o boletas.

Este proceso deberá realizarse en un plazo de diez días naturales tras la notificación de la sentencia, informando y acreditando el cumplimiento de la misma a la Sala Regional dentro de las 24 horas siguientes.

Para Morena, esta resolución abre la posibilidad de un recuento de votos que podría cambiar el resultado a favor de su candidata.

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